REPUBLICA BOLIVARIANA DE  VENEZUELA
 
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
 
EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL 
 
DEL ESTADO VARGAS
 
EN SU NOMBRE
 
 
 
Maiquetía, 07 de marzo de 2003                              
 
192° y 144°
 
 
 
Por recibidas las presentes actuaciones provenientes de la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece  como víctima La Colectividad y como imputado –ANDRES ELOY DIAZ FLORES titular de la cédula de identidad N°7.997.009
 
 
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
 
 
Luego del estudio y análisis de las actas que conforman el presente expediente, se observa que el  hecho punible se cometió en fecha  27-08-89, según procedimiento realizado por funcionarios adscrito a La Policía Metropolitana donde dejan constancia de “ encontrándome de servicio de recorrido en la parroquia Macuto, procedí a detener al ciudadano ANDRES DIAZ, localizándosele empuñado en la mano derecha un pedazo de pitillo plástico transparente en cuyo interior se encuentra un polvo de color blanco de presunta droga.“, y el mismo  encuadra en el tipo delictivo de POSESION DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , el cual tiene asignado una pena de prisión de CUATRO a SEIS años. Ahora bien,  el  artículo 108, ordinal 4° del Código Penal, establece que para aquellos hechos punibles que mereciere pena de prisión de mas de tres años prescriben a los cinco años y siendo que desde que se cometió el presunto hecho punible hasta la presente fecha ha transcurrido DOCE (12) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DIAS  lo cual constituye mas del  tiempo útil y necesario para que opere la prescripción de la acción penal, mas cuando hasta la presente fecha no se ha producido ningún acto que pueda interrumpir la prescripción conforme lo establece el artículo 110 del Código Penal. En consecuencia,  este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo  318, ordinal 3° en relación con el 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
 
 
DISPOSITIVA
 
 
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y  DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto la acción penal se ha extinguido, de conformidad con el artículo  318, ordinal 3° en concordancia con el 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese, diarícese , notifíquese y remítase en su debida oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
 
LA JUEZ
 
 
DRA.PATRICIA SALAZAR LOAIZA
 
								
 
 
                              
 
                               
 
 
                              
 
 
 
                         
 
 
 
                             
 
                          EL SECRETARIO
 
 
 
                          ABG. DOMENICO RUSSO
 
 
 
 
	En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado 
 
                         	
 
                           EL SECRETARIO
 
 
                             ABG. DOMENICO RUSSO
 
 
 
 
Causa N° 2C-3314-03
 
PSL/zg
 
 
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