REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL
EN SU NOMBRE
Maiquetía, 07 de marzo de 2003
192° y 144°
Compete a este Tribunal Segundo de Control, fundamentar el pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud efectuada en el acto celebrado en este Despacho, por el DR. JOSE CARLOS HERNANDEZ, Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público, mediante la cual requirió de este Órgano Jurisdiccional, la Libertad inmediata del Ciudadano ARGENIS VILLARROEL ALFONZO, quien es de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.535.968, natural de la Guaira, estado Vargas, nacido el 16-03-84, de 18 años de edad, de estado civil soltero, actualmente desempleado, hijo de Gladis Alfonso y Aquiles Villarroel, residenciado en el Barrio Canaima, Zona N° 01, parte baja, casa s/n, cerca de la Iglesia Canaima, Parroquia Maiquetía, estado Vargas, debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública Penal, DRA. MILETZI BUENO.
DIPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano ARGENIS VILLARROEL ALFONZO, por no estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la remisión de la presente causa en su estado original al recinto de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de continuar con las investigaciones que amerite la presente causa y establecer las responsabilidades pertinentes.
Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión y remítase la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL
DRA. PATRICIA SALAZAR LOAIZA.
EL SECRETARO
ABG. DOMENICO RUSSO
CAUSA Nº 2C-3560-03.
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