REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL
EN SU NOMBRE
Maiquetía, 07 de marzo de 2003
192° y 144°
Compete a este Tribunal Segundo de Control fundamentar el pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud efectuada en el acto celebrado en este Despacho, por el DR. JOSE CARLOS HERNANDEZ, Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público, mediante la cual requirió de este Órgano Jurisdiccional, la aplicación de una medida cautelar establecida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, precalificando el hecho como el delito de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, y continuar el proceso por la vía del procedimiento ordinario, de la causa seguida al Ciudadano MARTIN EMILIO VILERA, titular de la Cédula de Identidad N° 5.007.755 quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el 09-05-55, de 49 años de edad, de estado civil soltero, de Profesión u oficio Motorizado, hijo de Virginia Valentina Vilera y Juan Acosta, residenciado en Barrio Brisas del Aeropuerto, sector “C” N° 09 Parroquia Raul Leoni, estado Vargas, debidamente asistido en el acto por la Defensora Pública Penal DRA. MILETZI BUENO.
DIPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA APLICACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA contemplada en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en la persona del imputado, MARTIN EMILIO VILERA, al constatar que no existe una presunción razonable de peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad por parte de él, al considerar la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, así como su arraigo en el país, por lo que deberá presentarse ante la sede de este Juzgado cada quince (15) días. Se acuerda la remisión de la presente causa en su estado original al recinto de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de pronunciarse sobre el respectivo acto conclusivo en su oportunidad.
Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión y remítase la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL
DRA. PATRICIA SALAZAR LOAIZA.
EL SECRETARIO
ABG. DOMENICO RUSSO
CAUSA Nº 2C-3562-03.
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