REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL
EN SU NOMBRE

Maiquetía, 07 de marzo de 2003
192° y 144°

Compete a este Tribunal Segundo de Control fundamentar el pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud efectuada en el acto celebrado en este Despacho, por el DR. JOSE CARLOS HERNANDEZ, Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público, mediante la cual requirió de este Órgano Jurisdiccional, la aplicación de la medida cautelar establecida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, precalificando los hechos como el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal, y continuar el proceso por la vía del procedimiento ordinario, de la causa seguida a los Ciudadanos LEZAMA SALAZAR NEIKEL LEONARDO, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido el 17-08-82, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Wilfredo Colina (v) y Jaquelin Salazar (v) , titular de la cédula de identidad No. V- 17.139.822, residenciado en Barrio Canaima Zona N° 1 la Trinidad Callejón el Jabillo Casa N° 09 Parroquia Maiquetía, estado Vargas, BLANCO CRESPO JOHAN JOSE, titular de la Cédula de Identidad Número V-16.507.519, natural de la Guaira, estado Vargas, nacido el 29-04-82, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de albañil, hijo de José Gregorio Blanco Valecillo (v) Y Petra María Crespo (V) residenciado en Barrio Canaima, Sector la Trinidad escalera del Jabillo Casa s/n frente a la bodega los Corros, estado Vargas, CORVO RIVAS LUIS ORLANDO, de Nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, nacido el 23-02-79, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Manuel Corvo (V) y Nancy Rivas (V), titular de la Cédula de Identidad N° 14.767.697, residenciado en la Calle Principal de Simetaca casa N° S/N, cerca del modulo de la Policía a tres casa del módulo de la Parroquia Carlos Soublette, REYES LEON JHONNY OSWALDO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Número V-13.572.513, natural de la Guaira, estado Vargas, nacido el 14-06-76, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Oswaldo Reyes López (F) y Luzmarina León de Reyes, residenciado en la Calle principal de Montesano, Callejo Manuelito o Bolívar casa N° 53, Parroquia Carlos Soublette, y COLINA BETANCOURT WILFREDO AUGUSTO, de Nacionalidad Venezolana, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, nacido el 29-10-55, de 47 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Técnico en radio y televisión, hijo de José Encarnación Colina (V) y Paula Emilia Betancourt (v), titular de la cédula de identidad 5.573.304,residenciado en Canaima, Sector Zona 1 frente el abasto la Trinidad, callejón el Jabillo casa N° 09 Parroquia Carlos Soublette, estado Vargas, debidamente asistidos en el acto por la Defensora Pública Penal DRA. MILETZI BUENO.

DIPOSITIVA

Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA APLICACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA contemplada en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en la persona de los imputados, LEZAMA SALAZAR NEIKEL LEONARDO, BLANCO CRESPO JOHAN JOSE, CORVO RIVAS LUIS ORLANDO, REYES LEON JHONNY OSWALDO y COLINA BETANCOURT WILFREDO AUGUSTO, al constatar que no existe una presunción razonable de peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad por parte de él, al considerar la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, así como su arraigo en el país, por lo que deberá presentarse ante la sede de este Tribunal cada treinta (30) días. Se acuerda la remisión de la presente causa en su estado original al recinto de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de pronunciarse sobre el respectivo acto conclusivo en su oportunidad.

Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión y remítase la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL


DRA. PATRICIA SALAZAR LOAIZA.
EL SECRETARIO


ABG. DOMENICO RUSSO



CAUSA Nº 2C-3564-03.