REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL
EN SU NOMBRE
Maiquetía, 08 de marzo de 2003
192° y 144°
Compete a este Tribunal Segundo de Control, de conformidad con lo establecido en el Artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar el pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud efectuada en el acto celebrado en este Despacho, por el DR. JOSE CARLOS HERNANDEZ, Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público, mediante la cual requirió de este Órgano Jurisdiccional, la Privación Judicial Preventiva de Libertad, precalificando los hechos como el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y el procedimiento Abreviado de la causa seguida a la Ciudadana ELISA OLGA MARCHIONDA, quien es de nacionalidad Argentina y Española, natural de Buenos Aires, nacida el 13-03-53, de 50 años de edad, de estado civil Casada, de Profesión u oficio Abogada, hija de Sara Abdon (F) y Carlos Marchionda (F), titular del Pasaporte de la República Argentina Número 245348, residenciada en Arrollo de Fontarron 337, Barrio Moratalaz, Madrid, debidamente asistida en este acto por su Defensor de confianza, Dr. CARLOS MORIN.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de la Ciudadana ELISA OLGA MARCHIONDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y ordinales 1°, 2°, 3° y Parágrafo Primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del Delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como la aplicación del Procedimiento Abreviado, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° de los artículos 372 y el 373 en concordancia con el artículo 248 Ejusdem. Asimismo, se declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa en el sentido de declarar la nulidad absoluta del proceso por haber sido sometida la imputada a maltratos físicos, psíquicos y morales, ya que no quedó evidenciado este hecho. En consecuencia, se acuerda la práctica de un reconocimiento médico forense en su persona a los fines de poder determinar sus condiciones físicas. Se insta al Ministerio Público a iniciar la investigación pertinente a fin de esclarecer las razones por las cuales la ciudadana imputada portaba consigo una sustancia presuntamente estupefaciente en el recinto de los Tribunales, así como determinar las responsabilidades a que haya lugar.
Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión. Remítase al Tribunal de Juicio Unipersonal. Se establece como sitio de reclusión El Instituto Nacional de Orientación Femenina. Notifíquese al Consulado de la República Argentina. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL
Dra. PATRICIA SALAZAR LOAIZA.
LA SECRETARIA
ABG. GIOVANNA LANDER
CAUSA Nº 2C-3559-03.
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