DIPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS contempladas en los ordinales 3° y 7° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en la persona del imputado, FELIX DELGADO, al constatar que no existe una presunción razonable de peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad por parte de él, al considerar la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, así como su arraigo en el país, por lo que deberá presentarse ante la sede de este Tribunal cada ocho (08) días y abandonar inmediatamente la casa número 25 del Asentamiento Campesino San Jorge, parroquia Caruao, estado Vargas, donde reside la ciudadana MARIA UGUETO LARA. Se acuerda la remisión de la presente causa en su estado original al recinto de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines de pronunciarse sobre el respectivo acto conclusivo en su oportunidad. Asimismo, se acuerda la práctica de un reconocimiento médico forense en la persona del ciudadano FELIX DELGADO y se insta al representante fiscal a investigar los hechos denunciados por el imputado.
Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión y remítase la causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL
DRA. PATRICIA SALAZAR LOAIZA.
LA SECRETARIA
ABG. GIOVANNA LANDER
CAUSA Nº 2C-3568-03.
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