DIPOSITIVA

Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA APLICACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA contemplada en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en la persona del imputado, FLAME ESCOBAR VICTOR, al constatar que no existe una presunción razonable de peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad por parte de él, al considerar la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, así como su arraigo en el país, por lo que deberá presentarse ante este Tribunal y ante la sede de la Fiscalía Primera del Ministerio Público cada ocho (08) días. Se declara sin lugar la solicitud fiscal relativa a la aplicación de una medida cautelar de tipo económico, por considerar el estado de pobreza del imputado. Se acuerda la remisión de la presente causa en su estado original al recinto de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines de pronunciarse sobre el respectivo acto conclusivo en su oportunidad.

Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión y remítase la causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL


DRA. PATRICIA SALAZAR LOAIZA.
LA SECRETARIA

ABG. GIOVANNA LANDER

CAUSA Nº 2C-3569-03.