DIPOSITIVA

Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano FANDIÑO ALFREDO JOSE, por estar llenos los extremos del artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, al constatar que existe una presunción razonable de peligro de fuga, al considerar la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, por lo que se establece como centro de reclusión el Internado Judicial Los Teques. En consecuencia, se declara SIN LUGAR la solicitud de medida cautelar sustitutiva interpuesta por la Defensa. Se acuerda proseguir el presente proceso por la vía del procedimiento abreviado por flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara que no hay materia sobre la cual decidir con respecto a la prueba de orientación practicada, por ser un alegato de fondo que se deberá comprobar durante el debate oral y público. Se insta al representante fiscal a iniciar la investigación correspondiente a la denuncia hecha por la Defensa en relación al dinero retenido por los funcionarios policiales. Se acuerda la remisión de la presente causa en su estado original al Tribunal Unipersonal de Juicio que corresponda.

Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión. Remítase la causa al Tribunal Unipersonal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL

DRA. PATRICIA SALAZAR LOAIZA.
LA SECRETARIA

ABG. GIOVANNA LANDER


CAUSA Nº 2C-3570-03.