DIPOSITIVA

Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 ordinales 2°, 3° y Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, del ciudadano JHON EDUARDO ALVAREZ TORRES, ya identificado, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACION, LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, y VIOLENCIA FISICA CONTRA LA MUJER, previstos y sancionados los artículos 375, 415, del Código Penal y el artículo 5 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia. Se designa como centro de reclusión la Casa de Reeducación e Internado Judicial El Paraíso. Se declara SIN LUGAR la solicitud de otorgar medida cautelar sustitutiva interpuesta por la Defensa. Se acuerda proseguir el proceso por la vía del procedimiento ordinario, conforme con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL


DRA. PATRICIA SALAZAR LOAIZA.
LA SECRETARIA

ABG. GIOVANNA LANDER
CAUSA Nº 2C-3571-03.