DIPOSITIVA

Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 ordinales 2°, 3° y Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, de los ciudadanos ERIKA JINETT AGUIAR ANGULO y JOSE RAMON MARTINEZ. Se designa como centros de reclusión el Instituto Nacional de Orientación Femenina y la Casa de Reeducación e Internado Judicial El Paraíso, respectivamente. Se declara SIN LUGAR la solicitud de otorgar medida cautelar sustitutiva interpuesta por la Defensa. Se acuerda proseguir el proceso por la vía del procedimiento abreviado por flagrancia, conforme con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión. Remítase la causa al Tribunal Unipersonal de Juicio correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZ


DRA. PATRICIA SALAZAR LOAIZA.
LA SECRETARIA


ABG. GIOVANNA LANDER



CAUSA Nº 2C-3574-03.