REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 11 de Marzo de 2003
192º y 143º
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud interpuesta por la Dra. NANCY SUÁREZ MONTILLA, en los siguientes términos:
“… actuando en este acto en mi cualidad procesal de Defensora Publica Penal del ciudadano GARCÉS DARWIN ALEJANDRO… ante usted, muy respetuosamente ocurro en atención a lo establecido en los artículos 264 (examen de medidas) en concordancia con el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal con la finalidad de solicitar revisión y reconsideración de la medida cautelar impuesta en fecha 27/12/02 a mi defendido por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa se evidencia que el mismo viene siendo asistido por defensor publico lo cual denota que el mismo no posee recursos económicos y en la misma situación se encuentran los familiares del mismo por lo que resulta difícil para estos encontrar dentro de su entorno familiar personas que reúnan los requisitos exigidos en dicha decisión para constituirse como fiadores del mismo, resultando por tanto de imposible cumplimiento para mi defendido las medidas señaladas motivo por el cual esta defensa con arreglo al estado de libertad establecido por nuestro legislador en el articulo 243 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 263 y 264 Ejusdem, solicito se le permita permanecer en libertad restringida con la aplicación de medidas cautelares durante el proceso de las contenidas en el articulo 256 ordinal 3º del texto adjetivo penal…”
CAPITULO I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Establece el artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Articulo 263. Imposición de las medidas. El tribunal ordenará lo necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas a que se refiere el artículo 256. En ningún caso se utilizarán estas medidas desnaturalizando su finalidad, o se impondrán otras cuyo cumplimiento sea imposible. En especial se evitará la imposición de una caución económica cuando el estado de pobreza o la carencia de medios del imputado impidan la prestación.”
Artículo 264. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.
En fecha 02 de Diciembre del presente año, este Juzgado decretó la detención Judicial de los ciudadanos DARWIN ALEJANDRO GARCÉS y ÁNGEL RAFAEL MEDINA, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; Posteriormente, en fecha 27 de Diciembre, previa solicitud del Ministerio Público este Tribunal acordó a los referidos imputados la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual “…deberán los imputados presentar cada uno de ellos dos (02) fiadores, queden (sic) garantía suficiente a esta instancia judicial de la conducta y comportamiento futuro de los mismos frente al proceso penal incoado por el Ministerio Público contra ellos, debiendo presentar los fiadores, lo siguiente: 1.- Carta de Buena conducta. 2.- Constancia de Residencia debidamente expedienta por la primera autoridad civil de la parroquia o municipio donde se hallen domiciliados. 3.- Presentar constancia de trabajo, debiendo devengar una remuneración mensual no menor de ochenta (08) Unidades Tributarias y la cual pueda ser verificable, en tal sentido deberá contener: En caso de persona Jurídica 3.1 Nombre de la empresa. 3.2 R.I.F. y N.I.T. de la misma 3.3. Registro Mercantil. 3.4. Constancia de ingreso debidamente firmada por un Contador Público Colegiado y por ultimo cualquier otro documento que demuestre que empresa cubre en plena y licita actividad comercial. En caso de persona natural: 3.1.1. Constancia de trabajo debidamente firmada y sellada por el jefe inmediato, la cual deberá contener, cargo, tiempo de servicio y sueldo que devenga, dirección, teléfono (s) y estar vigente, por lo menos con un (1) mes de expedición. 4. Fotocopia de la Cédula de Identidad. 5.- Comprometerse a cumplir fiel y debidamente las condiciones que le imponga el Tribunal…”
ÚNICO:
Visto que la defensa ha manifestado que al imputado le resulta de IMPOSIBLE CUMPLIMIENTO la medida cautelar que le fuera otorgada por este juzgado al imputado GARCÉS DARWIN ALEJANDRO, quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es SUSTITUIR dicha medida cautelar, por la prevista en el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación de dos (02) fiadores, que cumplan con los requisitos exigidos en dicho articulo y que demuestren una capacidad económica igual o superior a un salario mínimo mensual. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SUSTITUYE la medida cautelar sustitutiva de libertad de fecha 27 de Diciembre del año 2002, acordada al imputado GARCÉS DARWIN ALEJANDRO, quien dijo ser: de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, con fecha de nacimiento el 15 de Mayo de 1982, de 20 años de edad, de de profesión u Oficio Ayudante de Albañilería, es Estado Civil Soltero, hijo de Ana Teresa Garcés y de Alejandro Bello, y titular de la Cedula de Identidad Numero V:20.490.580, por la medida cautelar prevista en el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en la presentación de DOS (02) fiadores que demuestren capacidad económica igual o superior a un salario mínimo mensual. Debiendo comprometerse el imputado a cumplir con las condiciones indicadas en el artículo 260 ejusdem.
Regístrese, diarícese y notifíquese la presente decisión.
EL JUEZ TITULAR
Dr. AMBIORIX POLANCO PEREZ
EL SECRETARIO
ABG. LENIN DEL GUIDICE
Causa penal 3C-2431-02
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