REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 14 de Marzo de 2003
192º y 143º
Juez: Dr. AMBIORIX POLANCO PEREZ.
Fiscal: Dra. MARIANELA AGUILERA CEDEÑO, (Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.)
Defensa: Dra. ANA CECILIA MILLÁN (Defensora Publica adscrita a la Unidad de Defensoría Publica del Estado Vargas)
Imputados:
MIGUEL ÁNGEL RAMOS OCANDO, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de la Guaira, nacido en fecha 05-08-54, de 48 años de edad, hijo de LAURA MERCEDES RAMOS (v) y de Jorge Domínguez Ocanto ( v ), Titular de la Cedula de Identidad Numero: 06.473.490 y residenciado Naiquatá sector la Colinas, Casa N ° 03, Estado Vargas; y
JIMÉNEZ OMAR JOSÉ, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de la Guaira, nacido en fecha 15-05-75, de 27 años de edad, hijo de Maria Jiménez Segura (v) y de Vicente Emilio García Beltrán (v), Titular de la Cedula de Identidad Numero: 13.672.440 y residenciado Naiquatá sector la Colinas, Casa N ° 03, Estado Vargas
Secretario: LENIN DEL GUIDICE
DISPOSITIVA
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la Libertad de los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL RAMOS OCANDO y JIMÉNEZ OMAR JOSÉ, sin restricciones de ninguna naturaleza, por no encontrarse llenos los extremos exigidos en los ordinales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y SEGUNDO: Acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico, a los fines legales consiguientes.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
EL JUEZ TITULAR
Dr. AMBIORIX POLANCO PEREZ
EL SECRETARIO
ABG. LENIN DEL GUIDICE
En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO
ABG. LENIN DEL GUIDICE
Causa penal 3C-3343-03
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