REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 15 de Marzo de 2003
192º y 143º
Juez: Dr. AMBIORIX POLANCO PEREZ.
Fiscal: Dr. EDGAR DÁVILA (Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.)
Defensa: Dr. REINALDO ARIAS MACHADO, (Defensor Publico adscrito a la Unidad de Defensoria Publica del Estado Vargas).
Imputado: HÉCTOR MANUEL MORA SALAS, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, nacido en fecha 10-07-1955, de 47 años de edad, estado civil Casado, hijo de Josefa Salas Parra (f) y de Juan Agustín Mora (f) Titular de la Cedula de Identidad Numero: 5.509.066 y residenciado Calle principal Monte Verde, con esmeralda 2, Quinta HECDYC JOSEFA, kilómetro 08 del Junquito Distrito Capital, teléfono 4221230
Secretario: LENIN DEL GUIDICE.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta en contra del ciudadano HÉCTOR MANUEL MORA SALAS, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas , nacido en fecha 10-07-1955, de 47 años de edad, estado civil Casado hijo de Josefa Salas Parra (f) y de Juan Agustín Mora (f) Titular de la Cedula de Identidad Numero:5.509.066 y residenciado Calle principal Monte Verde, con esmeralda 2, Quinta HECDYC JOSEFA, kilómetro 08 del Junquito Distrito Capital, teléfono 4221230, la medida Cautelar prevista en el articulo 256 en su ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación por ante este despacho cada quince días, por la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, acordando en consecuencia librar oficio anexo a Boleta de Excarcelación; Y SEGUNDO: DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el articulo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, acordando en consecuencia la remisión de las presentes actuaciones al Ministerio Público a los fines legales consiguientes
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
EL JUEZ TITULAR
Dr. AMBIORIX POLANCO PEREZ
EL SECRETARIO
ABG. LENIN DEL GUIDICE
En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO
ABG. LENIN DEL GUIDICE
CAUSA N° 3C-3373-03
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