REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 17 de Marzo de 2003
192º y 143º
Juez: Dr. AMBIORIX POLANCO PEREZ.
Fiscal: Dr. EDGAR DÁVILA (Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.)
Defensa: Dr. REINALDO ARIAS MACHADO, (Defensor Publico adscrito a la Unidad de Defensoria Publica del Estado Vargas).
Imputado: JHOAN ENRIQUE CORTESÍA TOLEDO, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de la Guaira, nacido en fecha 27-09-1968, de 34 años de edad, estado civil Casado hijo (a) de Omaira Toledo de Cortesía (v) y de Pedro José Cortesía (v) Titular de la cédula de identidad 9.996.242 y residenciado Urbanización Páez, Bloque 3, piso 8, Apartamento 82-D, Catia La Mar Estado Vargas
Secretario: LENIN DEL GUIDICE.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta en contra del ciudadano: JHOAN ENRIQUE CORTESÍA TOLEDO, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de la Guaira, nacido en fecha 27-09-1968, de 34 años de edad, estado civil Casado hijo (a) de Omaira Toledo de Cortesía (v) y de Pedro José Cortesía (v) Titular de la cédula de identidad 9.996.242 y residenciado Urbanización Páez, Bloque 3, piso 8, Apartamento 82-D, Catia La Mar Estado Vargas, la medida Cautelar prevista en el articulo 256 en su ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación por ante este despacho cada quince días, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 422 en su ordinal 2º, en relación con el articulo 415 ambos del Código Penal, acordando en consecuencia librar oficio anexo a Boleta de Excarcelación; Y SEGUNDO: DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el articulo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, acordando en consecuencia la remisión de las presentes actuaciones al Ministerio Público a los fines legales consiguientes;
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
EL JUEZ TITULAR
Dr. AMBIORIX POLANCO PEREZ
EL SECRETARIO
ABG. LENIN DEL GUIDICE
En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO
ABG. LENIN DEL GUIDICE
CAUSA N° 3C-3377-03
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