REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 17 de Marzo de 2003
192º y 143º
Juez: Dr. AMBIORIX POLANCO PEREZ.
Fiscal: Dr. EDGAR DÁVILA (Fiscal Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.)
Defensa: Dr. ORLANDO MANUEL NAVARRO ARIAS, (Defensor Privado).
Imputado: PEDRO ANTONIO CARVAJAL, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de la Guaira, nacido en fecha 17-05-1980, de 22 años de edad, estado civil Soltero hijo (a) de Ruth Maria Sánchez(v) y de Pedro José Carvajal (v) Titular de la Cedula de Identidad Numero: 15.779.059 y residenciado Barrios los Olivos, la Soublette, Casa sin numero, Catia La Mar
Secretario: LENIN DEL GUIDICE
DISPOSITIVA
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES DE NINGUNA NATURALEZA AL CIUDADANO PEDRO ANTONIO CARVAJAL, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de la Guaira, nacido en fecha 17-05-1980, de 22 años de edad, estado civil Soltero hijo (a) de Ruth Maria Sánchez(v) y de Pedro José Carvajal (v) Titular de la Cedula de Identidad Numero: 15.779.059 y residenciado Barrios los Olivos, la Soublette, Casa sin numero, Catia La Mar, al no encontrarse llenos los extremos del articulo 250 en su ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; Y SEGUNDO: Acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Público a los fines legales consiguientes.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
EL JUEZ TITULAR
Dr. AMBIORIX POLANCO PEREZ
EL SECRETARIO
ABG. LENIN DEL GUIDICE
En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO
ABG. LENIN DEL GUIDICE
CAUSA N° 3C-3378-03
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