DISPOSITIVA

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DEL CIUDADANO RIVERA JESÚS ANTONIO, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Trujillo, nacido en fecha 02-09-1848, de 53 años de edad, estado civil Soltero hijo (a) de Ana Ramírez (v) y de José Antonio Rivera (f) Titular de la cédula de identidad 5.504.792 y residenciado Urbanización el Márquez, calle 08, edificio Ros Mal, piso 02-92, Eduardo Miranda Caracas, en la Casa de Reeducación y Trabajo Artesanal El Paraíso, La Planta, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y SEGUNDO: DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, acordando la remisión de las presentes actuaciones al tribunal Unipersonal de Juicio
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
EL JUEZ TITULAR


Dr. AMBIORIX POLANCO PEREZ


EL SECRETARIO


ABG. LUIS GUERRA


En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

EL SECRETARIO


ABG. LUIS GUERRA


Causa penal 3C-3391-03