DISPOSITIVA

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta en contra del ciudadano ROJAS MÉNDEZ DAVID EMMANUEL, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de la Guaira, nacido en fecha 17/09/1984, de 18 años de edad, estado civil soltero hijo de Graciela Méndez (v) y de Antonio Rojas (v) Titular de la cédula de identidad 17.154.602 y residenciado Segunda calle de atrás de la Avenida Soublette los dos cerritos, Maiquetía, la medida cautelar prevista en el articulo 256 en su ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación por ante este despacho cada quince (15) días, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 1º del Código Penal, y SEGUNDO: Acuerda que el presente caso sea ventilado por la vía del procedimiento ordinario, acordando la remisión de las presentes actuaciones al Ministerio Público a los fines legales consiguientes, de conformidad con lo establecido en el articulo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
EL JUEZ TITULAR


Dr. AMBIORIX POLANCO PEREZ
EL SECRETARIO


ABG. LUIS GUERRA

En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

EL SECRETARIO


ABG. LUIS GUERRA
CAUSA N° 3C-3392-03