DISPOSITIVA

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta en contra del ciudadano VERDÚ IZAGUIRRE MANUEL FELIPE, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de la Guaira, nacido en fecha 11/05/1958, de 43 años de edad, estado civil Concubino hijo de Gregaria de Izaguirre (v) y de Leopoldo Verdú (v) Titular de la cédula de identidad 5572201 y residenciado Segunda calle de atrás de la Avenida Soublette los dos cerritos, Maiquetía las Medidas Cautelares Sustitutivas previstas en el artículo 256 en sus ordinales 3º, consistentes en la presentación por ante este despacho cada quince (15) días; 5º: La prohibición de concurrir a la residencia de la ciudadana GREGORINA IZAGUIRRE por parte del ciudadano imputado; 7º, consistente en el abandono inmediato del domicilio de la ciudadana GREGORINA IZAGUIRRE por parte del imputado de autos, y 8º: Consistente en la presentación por ante este despacho de Dos (02) fiadores que demuestren un ingreso mensual igual o equivalente a un salario mínimo, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 19 y 20 de LA Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia; SEGUNDO: Acuerda la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio, a los fines de la aplicación del procedimiento previsto en el articulo 36 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia; y TERCERO: Acuerda y ordena que le sea practicado el examen medico psiquiátrico solicitado por las partes.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
EL JUEZ TITULAR


Dr. AMBIORIX POLANCO PEREZ
EL SECRETARIO


ABG. LUIS GUERRA

En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

EL SECRETARIO


ABG. LUIS GUERRA





CAUSA N° 3C-3394-03