DISPOSITIVA

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta en contra del ciudadano RANGEL SÁNCHEZ EULISES JOSÉ, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido en fecha 14-09-1959, de 43 años de edad, estado civil Divorciado hijo (a) de Ismenia del Carmen de Gómez Rangel (v) y de José Gómez (v) Titular de la cédula de identidad 5099826 y residenciado Barrio Ezequiel Zamora Calle Los Apamates, N° 07, Quinta Niurka Catia La Mar, las medidas cautelares previstas en el articulo 256 en sus ordinales 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación por ante este despacho cada quince (15) días, y en la presentación por ante este despacho de dos (02) fiadores que devenguen un salario mensual igual o equivalente a Veinte (20) Unidades Tributarias, y que sean de reconocida solvencia y honorabilidad, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal; y SEGUNDO: Acuerda que el presente caso sea ventilado por la vía del procedimiento ordinario, acordando la remisión de las presentes actuaciones al Ministerio Público a los fines legales consiguientes, de conformidad con lo establecido en el articulo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
EL JUEZ TITULAR


Dr. AMBIORIX POLANCO PEREZ
EL SECRETARIO


ABG. LUIS GUERRA

En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

EL SECRETARIO


ABG. LUIS GUERRA
CAUSA N° 3C-3396-03