DISPOSITIVA

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la Libertad del ciudadano ACASIO LIRA CLEVIS ALBERTO, sin restricciones de ninguna naturaleza, por no encontrarse llenos los extremos exigidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda efectuar la inspección a la sustancia incautada, de conformidad con lo establecido en la sentencia 01116 de fecha 04 de Noviembre del año 2002 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, fijándose dicha fecha por auto separado; Y TERCERO: SE acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico, a los fines legales consiguientes.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
EL JUEZ TITULAR


Dr. AMBIORIX POLANCO PEREZ
EL SECRETARIO


ABG. LUIS GUERRA


En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

EL SECRETARIO


ABG. LUIS GUERRA

CAUSA N° 3C-3397-03