REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS.


Macuto, 27 de Marzo de 2003
192º y 143º



Corresponde a este Juzgado emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud interpuesta por la Dra. MAGALIS DAVILA AVILA, en su condición de Defensora del Imputado OSCAR ENRIQUE GOMEZ GRATEROL, en los siguientes términos:


“… En fecha 08-02-03, el Dr. REINALDO BARAZARTE, Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, solicita al Tribunal que dignamente preside la privación judicial preventiva de la libertad y la continuación del procedimiento ordinario, admitiendo el tribunal el requerimiento fiscal y ordenando la privación judicial preventiva de la libertad.

Ahora bien, por cuanto el Ministerio Público no ha presentado el acto conclusivo en el plazo establecido treinta (30) días es por lo que se requiere la inmediata libertad.

Requerimiento que se hace conforme a lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal…”


Este Tribunal a los fines de decidir, previamente
Considera y observa:


En fecha 08 de Febrero del presente año, este Juzgado decretó la detención Judicial Preventiva de la Libertad del ciudadano OSCAR ENRIQUE GOMEZ GRATEROL, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en los artículos 455 del Código Penal y 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas, acordando igualmente la prosecución de la presente causa por el procedimiento ordinario.

En fecha 09 de Marzo del presente año, (Día 29 luego de decretada la detención judicial) el fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público presentó por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial formal acusación en contra del referido imputado, calificando los hechos como HURTO CALIFICADO y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en los artículos 455 ORDINAL 3º del Código Penal y 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas, y siendo que la Oficina de Alguacilazgo se encarga de Recibir toda la correspondencia, a tenor de lo establecido en el articulo 537 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo posteriormente recibida por este despacho en fecha 11 de Marzo del presente año, en virtud de que el referido día 09 de Marzo fue día Domingo (NO HABIL) y el día 10 de Marzo fue decretado como día NO HABIL por la Presidencia de este Circuito Judicial, en virtud de la Celebración del día del Estado Vargas, pero siendo que la misma fue interpuesta en tiempo hábil, quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es declarar SIN LUGAR la solicitud de la defensa. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA:

Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud presentada por la defensa del imputado OSCAR ENRIQUE GOMEZ GRATEROL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
EL JUEZ TITULAR


Dr. AMBIORIX POLANCO PEREZ


EL SECRETARIO


Abog. LUIS GUERRA




Causa: 3C-2919-03