REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 27 de Marzo de 2003
192º y 143º
Juez: Dr. AMBIORIX POLANCO PEREZ.
Fiscal: Dr. REINALDO BARAZARTE, (Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.)
Defensa: Dra. ARELIS NAVARRO (Defensora Publica adscrita a la Unidad de Defensoría Publica del Estado Vargas)
Imputado:
WILLIAMS RAMÓN GONZALEZ GARCIA, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Cariaco, Estado Sucre, nacido en fecha 31/08/1979, de 24 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Mecánico, hijo de ELIZABETH GONZALEZ (v) y de JULIAN COCOYE, titular de la Cedula de Identidad Numero: 15.243.832 y residenciado en La Calle La Azuleja, Sector El Ceibo, Quinta Los Cachos, Casa S/N, Macuto, Estado Vargas
Secretario: LUIS GUERRA
DISPOSITIVA
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA LIBERTAD del ciudadano WILLIAMS RAMÓN GONZALEZ GARCIA, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Cariaco, Estado Sucre, nacido en fecha 31/08/1979, de 24 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Mecánico, hijo de ELIZABETH GONZALEZ (v) y de JULIAN COCOYE, titular de la Cedula de Identidad Numero: 15.243.832 y residenciado en La Calle La Azuleja, Sector El Ceibo, Quinta Los Cachos, Casa S/N, Macuto, Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 en su ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; y SEGUNDO: Acuerda la remisión de las presentes actuaciones al Ministerio Público a los fines legales consiguientes.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
EL JUEZ TITULAR
Dr. AMBIORIX POLANCO PEREZ
EL SECRETARIO
ABG. LUIS GUERRA
En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO
ABG. LUIS GUERRA
Causa penal 3C-3401-03
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