DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: NO ADMITE la solicitud presentada por el Dr. Gustavo González, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de los ciudadanos Oswaldo Antonio Duben Cruzco, cédula de identidad N° V-11.064.725, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido el 29/12/73, de 29 años de edad, de estado civil divorciado, profesión u oficio obrero, hijo de PRISCILA BEATROIZ CRUZCO (V) y OSEALDO ANTONIO DUVEN (V), residenciado en: Macuto, sector la Guzmánia, Frente a la Bomba de Aguas negras, Hidrocapital, Estado Vargas, Fuentes Morillo Darwin, cédula de identidad N° V-15.780.954, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido el 5/12/78, de 23 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de HAIDE MORILLO (V) y DANIEL JOSE FUENTES (F), residenciado en: Macuto, La Veguita, Calle El río, Estado Vargas, Listan Yali Rodríguez González, cédula de identidad N° V-15.890.249, de nacionalidad venezolana, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, nacida el 5/5/79, de 23 años de edad, de estado civil soltera, profesión u oficio ama de casa, hijo de MADALENO RODRIGUEZ(V) y VESTALIA GONZALEZ (V), residenciada en: Macuto, sector la Guzmánia, Frente a la Bomba de Aguas negras, Hidrocapital, Estado Vargas, y Wilman Alexis León Gil, cédula de identidad N° V-15.544.218, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido el 2/7/78, de 24 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de ALEXIS LEON (V) y MORAIMA GIL (V), residenciado en: Macuto, Parte Alta La Veguita, Sector Pueblo Nuevo, quienes fueran detenidos el 8/03/03, por Funcionarios adscritos al Comando de Seguridad Ciudadana de Macuto, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, delito previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Segundo: DECRETA la NULIDAD ABSOLUTA del procedimiento que dio lugar a la presente investigación, de conformidad con lo previsto en los artículos 190 y 191, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Tercero: ACUERDA la Inmediata Libertad de los ciudadanos Oswaldo Antonio Duben Cruzco, Fuentes Morillo Darwin, Listan Yali Rodríguez González y Wilman Alexis León Gil.
Cuarto: ACUERDA remitir las presentes actuaciones en su estado original a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjense copias de la presente decisión. Líbrese oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
En Maiquetía, a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil tres (2003).
LA JUEZ DE CONTROL,
DRA. MARIA ANTONIETA CROCE R.
EL SECRETARIO,
ABG. DOMENICO RUSSO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. DOMENICO RUSSO
CAUSA. N° 4C-3562-03.
MACR/DR.
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