DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE totalmente la solicitud presentada por el Dr. Gerardo Toledo, en su condición de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de los imputados Carlos Hermoso Pimentel, titular de la cédula de identidad 17.710.873, de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, nacido en fecha 22/09/72, de 30 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de CARMEN ELENA DE HERMOSO (F) y SILVERIO FLORENTINO DE HERMOSO (F), residenciado en: Montesano, Barrio Simataca, Casa 72, Estado Vargas, y Mayora Pedro Advinaila, titular de la cédula de identidad 6.487.971, de nacionalidad Venezolana, natural de Chichiriviche, Estado Vargas, nacido en fecha 1/8/57, de 45 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio chofer, hijo de ALAJENDRA MAYORA (F) y PADRE DESCONOCIDO, residenciado en: barrio Aeropuerto, sector 3, Vereda 3, Casa 15, Catia La Mar, Estado Vargas, quienes fueran detenidos el 9/03/03, por Funcionarios adscritos al Comando Regional N° 5, Destacamento 53, Maiquetía, por la presunta comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal vigente.
Segundo: DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los imputados Carlos Hermoso Pimentel y Mayora Pedro Advinaila, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en concordancia con el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 253 eiusdem, debiendo en consecuencia los prenombrados imputados presentarse a la Sede de este Tribunal, cada ocho (8) días, a fin de firmar el libro de presentaciones que se lleva al efecto.
Tercero: ACUERDA la aplicación del Procedimiento Ordinario para el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cuarto: ACUERDA remitir las presentes actuaciones en su estado original a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a fin de que continúe las averiguaciones y presente el acto conclusivo respectivo.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjense copias de la presente decisión. Líbrese oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.

En Maiquetía, a los diez (10) días del mes de marzo del años dos mil tres (2003).
LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. MARIA ANTONIETA CROCE R.
EL SECRETARIO,

ABG. DOMENICO RUSSO.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. DOMENICO RUSSO.
CAUSA. N° 4C-3563-03.
MACR/DR.