DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE totalmente la solicitud presentada por el Dr. Gerardo Toledo, en su condición de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en favor de Edgar Torres Iriarte, titular de la cédula de identidad Colombiana N° 73.595.250, de nacionalidad Colombiana, natural de Cartagena Colombia, nacido en fecha 10/09/77, de 26 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de María del Pilar Iriarte (V) y Eloy Torres (V), residenciado en: Corapal, Barrio Valle del Pino, Primera Cancha cerca de la Bodeguita, Casa de Dos Plantas S/N, Caraballeda, Estado Vargas, quien fuera detenido el 9/3/03, por Funcionarios adscritos a la Unidad Especial de Seguridad Ciudadana de la Guardia Nacional, por la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales Gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente.
Segundo: DECRETA la Inmediata Libertad del ciudadano Edgar Torres Iriarte, por no estar llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Tercero: ACUERDA la aplicación del Procedimiento Ordinario para el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cuarto: ACUERDA remitir las presentes actuaciones en su estado original a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a fin de que continúe las averiguaciones y presente el acto conclusivo respectivo.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjense copias de la presente decisión. Líbrese oficio a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.

En Maiquetía, a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil tres (2003).
LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. MARIA ANTONIETA CROCE R.
EL SECRETARIO,

ABG. DOMENICO RUSSO.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. DOMENICO RUSSO.
CAUSA. N° 4C-3564-03.
MACR/DR.