República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
EN SU NOMBRE


Maiquetía, 13 de marzo de 2003.
192° y 143°


Visto el escrito presentado por el Abogado Ángel Alejandro Morillo Morales, en su condición de defensor privado del ciudadano Miguel Ángel Ortegón Hernández, en el que interpone “Recurso de Habeas Corpus” de conformidad con lo previsto en los artículos 2, 4 y 38 de la Ley de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Juzgado a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

El accionante señala como parte agraviante al: “...(omissis)...Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas a cargo de la Dra. Patricia Salazar, Ubicado en el Edificio Centro Caribe Piso 2, Maiquetía, Estado Vargas...(omissis)...”.

Ahora bien, prevé el artículo 4° de la Ley Orgánica de amparo sobre derecho y garantías constitucionales lo siguiente:

“Artículo 4: Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional.
En estos casos, la acción de amparo debe interponerse ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva.” (Subrayado de la decisión).

En ese mismo orden de ideas, la Sala Constitucional en la Sentencia N° 165, del 13/02/01, de carácter vinculante, estableció que “...(omissis)...si la acción va dirigida contra una privación judicial preventiva de libertad ordenada por un Juez, por considerarse que actuó con abuso de poder o con extralimitación de funciones en cualquiera de las fases del proceso penal, es decir, actuando con facultad jurisdiccional -no administrativa- con ocasión de la comisión de un delito o falta, con fundamento en el Código Orgánico Procesal Penal o en cualquier otra ley penal, aun cuando el contenido de la pretensión involucre un hábeas corpus por alegarse que tal detención en sí misma resulta ilegítima o que por extensión excesiva de la misma en el tiempo haya adquirido el carácter de ilegitimidad, se atenderá al orden de gradación del órgano en contra de quien se acciona. No cabe duda, entonces, de que el caso deberá analizarse bajo la óptica del artículo 4 de la Ley de Amparo, y la competencia corresponderá a un Tribunal Superior, en el orden jerárquico, de aquél que emitió el pronunciamiento, puesto que se trata de un acto, resolución o sentencia emanados de un órgano jurisdiccional actuando en tal condición ...(omissis)...”.

En el presente caso, este Juzgado observa que la acción intentada por el Abogado Ángel Alejandro Morillo Morales, va dirigida contra las presuntas acciones u omisiones ejecutadas por el Juzgado Segundo en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa que se le sigue al ciudadano Miguel Ángel Ortegón Hernández, pues el accionante alega que el referido Juzgado entre otras cosas lo siguiente: “...(omissis)...que el Tribunal A-quo ha sostenido su negativa en mantener el primero de sus pronunciamientos y obviando por demás, el proceso que se realiza desde el momento en que toda aquella persona una vez que resulta aprehendida preventivamente, debe ser oída en una audiencia oral tal y como lo dispone el artículo 250 en su último aparte, lo que a la luz representa sin lugar a dudas, la violación de los derechos y garantías procesales contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los Tratados Internacionales y en el Código Orgánico Procesal Penal, mencionados en el presente escrito lo cual acarrea nulidad de ese acto...(omissis)...”, en tal sentido, considera quien aquí decide que la competencia para resolver dicha acción corresponde a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, por ser éste el superior jerárquico del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal que presuntamente ejecutó u omitió actos presuntamente violatorios de derechos constitucionales, ello con fundamento a lo previsto en el artículo 4° de la citada Ley de Amparo y en la sentencia vinculante N° 165, del 13/02/01, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, este Juzgado se DECLARA INCOMPETENTE y en consecuencia DECLINA el conocimiento de la presente acción intentada por el Abogado Ángel Alejandro Morillo Morales, en su condición de defensor privado del ciudadano Miguel Ángel Ortegón Hernández, en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 4° de la citada Ley de Amparo y en la sentencia vinculante N° 165, del 13/02/01, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Remítase inmediatamente a la Corte de Apelaciones de este Circuito judicial Penal la presente acción, ello de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 7 de la referida Ley Orgánica. Líbrese el correspondiente oficio.
LA JUEZ DE CONTROL

DRA. MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO
EL SECRETARIO

ABG. DOMENICO RUSSO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO

ABG. DOMENICO RUSSO
Causa: 4C-3581-03.
MACR/DR.