DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE la solicitud presentada por la Dra. Carolina Estupiñán Bausas, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, en el sentido de imponer al ciudadano Polverini Mendoza Ylio Antonio, portador de la cédula de identidad 7.995.600, de nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, nacido en fecha 1/12/68, de 34 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, hijo de YLIO ANTONIO POLVERINO VAGNNOZI (V) e CARMEN MARIA MENDOZA DE POLVERINI (V), residenciado en: Av, Principal del Teleférico, Quinta Patricia, N° 17, Macuto de las actuaciones seguidas en su contra por la presunta comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y quien fuera detenido el 17/03/03, por Funcionarios adscritos al Comando Regional N° 5, Unidad Especial de Seguridad Ciudadana, Segunda Compañía.
Segundo: DECRETA Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad al imputado Polverini Mendoza Ylio Antonio, portador de la cédula de identidad 7.995.600, de nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, nacido en fecha 1/12/68, de 34 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, hijo de YLIO ANTONIO POLVERINO VAGNNOZI (V) e CARMEN MARIA MENDOZA DE POLVERINI (V), residenciado en: Av, Principal del Teleférico, Quinta Patricia, N° 17, Macuto, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en concordancia con los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo en consecuencia presentarse a la Sede de este Tribunal cada ocho (8) días a fin de firmar el libro de presentaciones que se lleva al efecto y la prohibición expresa de salir del país sin previa autorización de este Tribunal.
Tercero: ACUERDA remitir las presentes actuaciones en su estado original a la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que presente el acto conclusivo correspondiente.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjense copias de la presente decisión. Líbrese oficio a la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial.

En Maiquetía, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del años dos mil tres (2003).
LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. MARIA ANTONIETA CROCE R.
EL SECRETARIO,

ABG. DOMENICO RUSSO.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. DOMENICO RUSSO.
CAUSA. N° 4C-627-02.
MACR/DR