DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE totalmente la solicitud presentada por el Dr. Reinaldo Barazarte, en su condición de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de Leonel Oswaldo Rojas Arias, cédula de identidad N° V-12.864.522, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido el 19-09-74, de 28 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de PEDRO ALEJANDRO ROJAS (V) y GLORIA ARIAS CURVELO (V), residenciado en: Bajada del Diablo, Casa s/n, cerca del Comando de La Guardia Nacional, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas.
Segundo: DECRETA la privación judicial preventiva de libertad del imputado Leonel Oswaldo Rojas Arias, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en concordancia con los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fuera detenido el 20/3/03, por la presunta comisión de los delitos de Violación, Lesiones Menos Graves, Privación Ilegítima de Libertad, previstos y sancionados en los artículo 375, 415 y 175, todos del Código Penal vigente.
Tercero: ACUERDA la aplicación del Procedimiento Ordinario para el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cuarto: Se asigna como Centro de Reclusión, para el imputado Leonel Oswaldo Rojas Arias, la Casa de Reeducación y Rehabilitación del recluso, Internado Judicial El Paraíso, La Planta, en el cual quedará recluido hasta nueva orden.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjense copias de la presente decisión.

En Maiquetía, a los veintiún (21) días del mes de marzo del años dos mil tres (2003).
LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. MARIA ANTONIETA CROCE R.


EL SECRETARIO,

ABG. DOMENICO RUSSO.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. DOMENICO RUSSO.
CAUSA. N° 4C-3643-03.
MACR/DR.