DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE en su totalidad la solicitud presentada por el Dr. Gerardo Toledo, en su condición de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de Milko Guillermo Padrón Ríos, portador de la cédula de identidad N° V-18.314.324, de nacionalidad venezolana, natural de Carayaca, Estado vargas, nacido el 18-06-84, de 18 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Mensajero, hijo de VILMA JOSEFINA RIOS RODRIGUEZ (V) y NESTOR ANTONIO PADRON RIOS (F), residenciado en: Sector Canaima, Calle San Rafael, Casa s/n, Maiquetía.
Segundo: DECRETA la privación judicial preventiva de libertad del imputado Milko Guillermo Padrón Ríos, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en todos sus numerales, en concordancia con los numerales 2° y 3° del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fuera detenido el 22/03/03, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado en casa de habitación, previsto y sancionado en el ordinal 3° del artículo 455 del Código Penal vigente. Tercero: ACUERDA la aplicación del procedimiento especial abreviado por flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 372 numeral 1 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se ordena la remisión inmediata de las presentes actuaciones en su estado original al Juez Unipersonal de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
Cuarto: Se asigna como Centro de Reclusión, la Casa de Reeducación y Rehabilitación el Recluso, Internado Judicial El Paraíso, La Planta, en el cual quedará recluido el imputado a la orden del Juez Unipersonal de Juicio correspondiente.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.

En Maiquetía, a los veintidós (22) días del mes de marzo del años dos mil tres (2003).
LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. MARIA ANTONIETA CROCE R.
LA SECRETARIA,


ABG. GIOVANNA LANDER SALAZAR
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,


ABG. GIOVANNA LANDER SALAZAR
CAUSA. N° 4C-3647-03.
MACR/GLS.