DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE parcialmente la solicitud presentada por el Dr. Gerardo Toledo, en su condición de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de Mayora Camacho José Gregorio, titular de la cédula de identidad N° V-16.105.534, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 04-04-83, de 19 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio ayudante de mecánica, hijo de JOSE VICENTE MAYORA (V) y RAYSA JOSEFINA CAMACHO DE MAYORA (V), residenciado en: Calle Real Vía Eterna, Casa No. 48, Catia La Mar, Estado Vargas, y González Medina Candido Rafael, titular de la cédula de identidad N° V-12.953.228, de nacionalidad Venezolana, natural Caracas, nacido en fecha 26-03-74, de 28 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio latonero, hijo de CANDIDO LEON GONZALEZ (F) y SOILA DEL CARMEN MEDINA (V), residenciado en: Sector Petit Medina, Casa S/N, entrada Ferregas, Catia La Mar, Estado Vargas, quienes fueran detenidos el 21/03/03, por la presunta comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, contemplado en el artículo 3 la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.
Segundo: DECRETA la Inmediata Libertad de los ciudadanos Mayora Camacho José Gregorio y González Medina Cándido Rafael, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Tercero: ACUERDA la aplicación del Procedimiento Ordinario para el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cuarto: ACUERDA remitir las presentes actuaciones en su estado original a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a fin de que continúe las averiguaciones y presente el acto conclusivo respectivo.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjense copias de la presente decisión. Líbrese oficio a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.

En Maiquetía, a los veintidós (22) días del mes de Marzo del año dos mil tres (2003).
LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. MARIA ANTONIETA CROCE R.
LA SECRETARIA,

ABG. GIOVANNA LANDER.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. GIOVANNA LANDER.
CAUSA. N° 4C-3648-03.
MACR/GL.