DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE en su totalidad la solicitud presentada por el Dr. José Carlos Hernández, en su condición de Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de Yorbi Rafael Pérez Moreno, cédula de identidad N° V-15.505.826, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido el 15/12/83, de 20 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de RAFAEL ANTONIO PEREZ (V) y LUISA BELTRANA MORENO (V), residenciado en: Barrio Ezequiel Zamora, Valle de La Cruz, Sector Subida de las Flores, Casa s/n, Catia La Mar, Estado Vargas.
Segundo: DECRETA la privación judicial preventiva de libertad del imputado Yorbi Rafael Pérez Moreno, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en todos sus numerales, en concordancia con los numerales 2 y 3 del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fuera detenido el 22/03/03, por la presunta comisión de los delitos de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto en el artículo 278 del Código Penal vigente.
Tercero: ACUERDA la aplicación para el presente caso del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cuarto: Se asigna como Centro de Reclusión, la Casa de Reeducación y Rehabilitación el Recluso, Internado Judicial El Paraíso, La Planta, en el cual quedará recluido el imputado a la orden del Juez Unipersonal de Juicio correspondiente.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.

En Maiquetía, a los veintidós (22) días del mes de marzo del años dos mil tres (2003).
LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. MARIA ANTONIETA CROCE R.
LA SECRETARIA,


ABG. GIOVANNA LANDER SALAZAR.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,


ABG. GIOVANNA LANDER SALAZAR.
CAUSA. N° 4C-3649-03.
MACR/GLS.