DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE totalmente la solicitud presentada por el Dr. José Carlos Hernández, en su condición de Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de David Enrique Raimondi Morillo, titular de la cédula de identidad N° V-16.495.483, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 18/04/83, de 19 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de RICARDO ENRIQUE RAYMANDI MENDEZ (V) y MARIA MAGDALENA MORILLO SALAZAR (V), residenciado en: Urbanización Páez, Vereda No. 12, Casa No. 12-12, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas.
Segundo: DECRETA la Inmediata Libertad del ciudadano David Enrique Raimondi Morillo, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue detenido el 21/3/03, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancia Estupefaciente, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas.
Tercero: ACUERDA la aplicación del Procedimiento Ordinario para el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cuarto: ACUERDA remitir las presentes actuaciones en su estado original a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a fin de que continúe las averiguaciones y presente el acto conclusivo respectivo.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjense copias de la presente decisión. Líbrese oficio a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.

En Maiquetía, a los veintidós (22) días del mes de Marzo del año dos mil tres (2003).
LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. MARIA ANTONIETA CROCE R.
LA SECRETARIA,

ABG. GIOVANNA LANDER.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. GIOVANNA LANDER.
CAUSA. N° 4C-3650-03.
MACR/GL.