DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE en su parcialmente la solicitud presentada por el Dr. José Carlos Hernández, en su condición de Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de Hidalgo Jiménez Victor Manuel, cédula de identidad N° V-17.155.129, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido el 9/12/80, de 22 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de VICTOR MANUEL HIDALGO MORENO (F) y MAIRA JOSEFINA MAYORA (V), residenciado en: Pettit Medina, Puente Vía Eterna, Casa s/n, Calle Principal, al lado del Puente, Colmenares Pimentel Argénis, cédula de identidad N° V-17.618.389, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido el 21/6/84, de 18 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de ARGENIS OMAR COLMENARES (V) y ERNESTINA DABOIN PIMENTEL (V), residenciado en: Barrio Los Olivos, Parte Alta, Casa s/n, Sector Miralejos, La Soublette, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, y Useche Padrón José, cédula de identidad N° V-14.768.049, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido el 9/9/76, de 26 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de FREDDY JOSE PADRON (V) y MILAGROS CRISTINA USECHE DE PADRON (V), residenciado en: Calle Real de Montesano, Sector La Tropicana, Casa s/n, detrás del Edificio Lozada, Maiquetía, Estado Vargas, quines fueran detenidos el 21/03/03, por la presunta comisión de los delitos de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Segundo: DECRETA la privación judicial preventiva de libertad del imputado Hidalgo Jiménez Victor Manuel, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en todos sus numerales, en concordancia con los numerales 2 y 3 del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Tercero: DECRETA la INMEDIATA LIBERTAD de los ciudadanos Colmenares Pimentel Argénis y Useche Padrón José, por no encontrarse llenos los extremos legales exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cuarto: ACUERDA la aplicación para el presente caso del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
Quinto: Se asigna como Centro de Reclusión para el imputado Hidalgo Jiménez Victor Manuel, la Casa de Reeducación y Rehabilitación el Recluso, Internado Judicial El Paraíso, La Planta, en el cual quedará recluido el imputado a la orden del Juez Unipersonal de Juicio correspondiente.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
En Maiquetía, a los veintidós (22) días del mes de marzo del años dos mil tres (2003).
LA JUEZ DE CONTROL,
DRA. MARIA ANTONIETA CROCE R.
LA SECRETARIA,
ABG. GIOVANNA LANDER SALAZAR.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. GIOVANNA LANDER SALAZAR.
CAUSA. N° 4C-3652-03.
MACR/GLS.
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