DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE totalmente la solicitud presentada por el Dr. José Carlos Hernández, en su condición de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de Echarry Edward José, titular de la cédula de identidad N° V-10.189.671, de nacionalidad Venezolana, natural de La Sabana, Estado Vargas, nacido en fecha 7/2/70, de 33 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio soldador, hijo de RAFAEL ECHARRY (V) y VCICENTA ECHARRY (V), residenciado en: Calle Vista al Mar, Casa s/n, Parroquia Caruao, La Costa, Estado Vargas quien fuera detenido el 23/03/03, por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación de la Policía Metropolitana del Estado Vargas.
Segundo: DECRETA la Inmediata Libertad del ciudadano Echarry Edward José, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue detenido el 23/3/03, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancia Estupefaciente, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley orgánica Sobre Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas .
Tercero: ACUERDA la aplicación del Procedimiento Ordinario para el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cuarto: ACUERDA remitir las presentes actuaciones en su estado original a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a fin de que continúe las averiguaciones y presente el acto conclusivo respectivo.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjense copias de la presente decisión. Líbrese oficio a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.

En Maiquetía, a los veintitrés (23) días del mes de Marzo del año dos mil tres (2003).
LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. MARIA ANTONIETA CROCE R.
LA SECRETARIA,

ABG. GIOVANNA LANDER.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. GIOVANNA LANDER.
CAUSA. N° 4C-3654-03.
MACR/GL.