DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE parcialmente la solicitud presentada por el Dr. José Gregorio Pacheco, en su condición de Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de los imputados González Sánchez Luis Alberto, cédula de identidad N° V-6.661.504, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido el 22/11/69, de 33 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, hijo de MARGARITA SANCHEZ (V) y FELIPE GONZALEZ (V), residenciado en: Calle Pérez de León, Casa N° 12-12, Zona Colonial, Petare, Estado Miranda, Ángel Oscar Blanco Martínez, cédula de identidad N° V-13.476.648, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, nacido el 2/11/77, de 25 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, hijo de MARITZA MARTINEZ (V) y ANGEL BLANCO (V), residenciado en: Av. La Hoyada, Residencia Apamate, Piso 2, Apto. 2-C, Los Teques, Estado Miranda, y Daniel Dieter Rodríguez Panucza, cédula de identidad N° V-14.121.005, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido el 27/7/79, de 23 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, hijo de PALMA PANUCZA (V) y ARTURO RODRIGUEZ (V), residenciado en: Avenida transversal 11, casa N° 11, Los Chorros, caracas Distrito Capital, quines fueran detenidos el 22/03/03, por la presunta comisión del delito de Violación de Privacidad de la Data o Información de Carácter Personal, previsto y sancionado en el articulo 20 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos.
Segundo: DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los imputados González Sánchez Luis Alberto y Daniel Dieter Rodríguez Panucza, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en concordancia con el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 253 eiusdem, debiendo en consecuencia presentarse a la Sede de este Tribunal, cada ocho (8) días a fin de firmar el libro de presentaciones que se lleva al efecto.
Tercero: DECRETA la INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano Ángel Oscar Blanco Martínez, por no estar llenos los extremos legales previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cuarto: ACUERDA la aplicación del Procedimiento Ordinario para el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
Quinto: ACUERDA remitir las presentes actuaciones en su estado original a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público a fin de que continúe las averiguaciones y presente el acto conclusivo respectivo.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjense copias de la presente decisión. Líbrese oficio a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.

En Maiquetía, a los veintitrés (23) días del mes de marzo del años dos mil tres (2003).
LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. MARIA ANTONIETA CROCE R.
LA SECRETARIA,

ABG. GIOVANNA LANDER SALAZAR.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. GIOVANNA LANDER SALAZAR.
CAUSA. N° 4C-3655-03.
MACR/GLS.