DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE totalmente la solicitud presentada por el Dr. Jhonny Adrián Ramírez, en su condición de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de la imputada Andreina del Valle Rivas Rausseo, portador de la cédula de identidad 16.893.419, de nacionalidad Venezolano, natural de La Guiria Estado Sucre, nacida en fecha 13/04/83, de 19 años de edad, de estado civil soltera, profesión u oficio estudiante, hijo de ANDRES RIVAS (V) y ANA MARIA RAUSEO(V), residenciado en: calle principal, Marapa la Génesis, Casa s/n, Frente al callejón el Jabillo, Parroquia Catia la Mar, Estado Vargas, quien fue detenida el 22/3/03, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Genéricas en Aberratio Ictus, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, concatenado con lo dispuesto en el articulo 68 eiusdem.
Segundo: DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a la imputada Andreina del Valle Rivas Rausseo, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en concordancia con los numerales 3 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 253 eiusdem, debiendo en consecuencia presentarse a la Sede de este Tribunal cada ocho (08) días a fin de firmar el libro de presentaciones que se lleva al efecto, y la prohibición expresa de comunicarse con la ciudadana Helaine Carolina Escalona Trujillo, titular de la cédula de identidad V-12.471.952, residenciada en la Avenida Principal Marapa, Quinta Felina, adyacente a la Hélice, Parroquia Catia La Mar.
Tercero: ACUERDA la aplicación del Procedimiento Ordinario para el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cuarto: ACUERDA remitir las presentes actuaciones en su estado original a la Fiscalía Octava del Ministerio Público a fin de que continúe las averiguaciones y presente el acto conclusivo respectivo.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjense copias de la presente decisión. Líbrese oficio a la Fiscalía Primera del Ministerio Público.

En Maiquetía, a los veintitrés (23) días del mes de Marzo del años dos mil tres (2003).
LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. MARIA ANTONIETA CROCE R.
LA SECRETARIA,

ABG. GIOVANNA LANDER.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. GIOVANNA LANDER.
CAUSA. N° 4C-3656-03.
MACR/GL.