DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE totalmente la solicitud presentada por el Dr. Edgar Dávila, en su condición de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de Oscar Rosendo Morales Solís, portador de la cédula de identidad 14.314.679, de nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, nacido en fecha 14/11/78, de 24 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio vendedor, hijo de ENRIQUETA SOLÍS (V) y ROSENDO MORALES OROPEZA (V), residenciado en: Caraballeda, Calle Real, Casa s/n, al laso de la Barbería Smailin, quien fuera detenido el 02/03/03, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Menos Graves, previstas y sancionadas en el artículo 415 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado Oscar Rosendo Morales Solís, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en concordancia con el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 253 eiusdem, debiendo en consecuencia presentarse a la Sede de este Tribunal, cada ocho (8) días a fin de firmar el libro de presentaciones que se lleva al efecto.
Tercero: ACUERDA la aplicación del Procedimiento Ordinario para el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cuarto: ACUERDA remitir las presentes actuaciones en su estado original a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a fin de que continúe las averiguaciones y presente el acto conclusivo respectivo.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjense copias de la presente decisión. Líbrese oficio a la Fiscalía Primera del Ministerio Público.

En Maiquetía, a los tres (03) días del mes de marzo del años dos mil tres (2003).
LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. MARIA ANTONIETA CROCE R.
EL SECRETARIO,

ABG. DOMENICO RUSSO.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. DOMENICO RUSSO.
CAUSA. N° 4C-3492-03.
MACR/DR.