DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE parcialmente la solicitud presentada por el Dr. Edgar Dávila, en su condición de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de los imputados Fernández Figueroa Harold Jesús, portador de la cédula de identidad 18.184.807, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 6/04/83, de 19 años de edad, de estado civil casado, profesión u oficio comerciante, hijo de GUILLERMO FERNANDEZ (F) e IRAIMA JOSEFINA FIGUEROA (V), residenciado en: Los Corales, Calle 20, frente al Edif.. Cerro Már, Quinta s/n, Estado Vargas, y Adolescente de Identidad Omitida, indocumentado, de nacionalidad Colombiana, natural de Cartagena, nacido el 16/07/85, de 17 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de TOMAS VILLAR (V) y JASMIN VALDEZ (V), residenciado en: Barrio Alberto Lovera, Casa s/n, de color azul, Valle del Pino, Caraballeda Estado Vargas, quines fueran detenidos el 2/03/03, por Funcionarios adscritos al Comando de Seguridad Ciudadana de la Guardia Nacional, por la presunta comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado Fernández Figueroa Harold Jesús, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en concordancia con el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 253 eiusdem, debiendo en consecuencia presentarse a la Sede de este Tribunal, cada ocho (8) días a fin de firmar el libro de presentaciones que se lleva al efecto.
Tercero: ACUERDA remitir compulsa de las presentes actuaciones a un Tribunal de Control de Guardia de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente, a fin de que el imputado Adolescente de Identidad Omitida, sea oído y decida respecto de la solicitud Fiscal en la presente causa, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cuarto: ACUERDA la aplicación del Procedimiento Ordinario para el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
Quinto: ACUERDA remitir las presentes actuaciones en su estado original a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a fin de que continúe las averiguaciones y presente el acto conclusivo respectivo.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjense copias de la presente decisión. Líbrese oficio a la Fiscalía Primera del Ministerio Público.

En Maiquetía, a los tres (03) días del mes de marzo del años dos mil tres (2003).
LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. MARIA ANTONIETA CROCE R.
EL SECRETARIO,

ABG. DOMENICO RUSSO.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. DOMENICO RUSSO.
CAUSA. N° 4C-3493-03.
MACR/DR.