DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE totalmente la solicitud presentada por el Dr. Edgar Dávila, en su condición de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de los imputados Luis Antonio Hernández, portador de la cédula de identidad 6.465.159, de nacionalidad Venezolano, natural de Coro, Estado Falcón, nacido en fecha 28/04/59, de 42 años de edad, de estado civil casado, profesión u oficio economista, hijo de JUANA PAULA HERNANDEZ (V) y PADRE DESCONOCIDO, residenciado en: Urbanización Rómulo Gallegos, Bloque 3, Piso 4, Apto. A-4, Residencias Canta Claro, Catia La Mar, y Guaimacuto Reyes Alexis José, portador de la cédula de identidad 15.267.541, de nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, nacido en fecha 26/03/81, de 21 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio taxista, hijo de IVELIS REYES (V) y ARTURO GUAIMACUTO, residenciado en: Final Vereda 1, Calle Vargas, Casa N° 23, Catia La Mar, quienes fueran puestos a la orden de la referida Fiscalía el 02/03/03, por Funcionarios adscritos a la Dirección de Transporte y Tránsito Terrestre del Estado Vargas, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Culposas, previsto y sancionado en el ordinal 2° del artículo 422 del Código Penal vigente.
Segundo: DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los imputados Luis Antonio Hernández y Guaimacuto Reyes Alexis José, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en concordancia con el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 253 eiusdem, debiendo en consecuencia presentarse a la Sede de este Tribunal, cada quince (15) días a fin de firmar el libro de presentaciones que se lleva al efecto.
Tercero: ACUERDA la aplicación del Procedimiento Ordinario para el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cuarto: ACUERDA remitir las presentes actuaciones en su estado original a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a fin de que continúe las averiguaciones y presente el acto conclusivo respectivo.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjense copias de la presente decisión. Líbrese oficio a la Fiscalía Primera del Ministerio Público.
En Maiquetía, a los tres (03) días del mes de marzo del años dos mil tres (2003).
LA JUEZ DE CONTROL,
DRA. MARIA ANTONIETA CROCE R.
EL SECRETARIO,
ABG. DOMENICO RUSSO.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. DOMENICO RUSSO.
CAUSA. N° 4C-3496-03.
MACR/DR.
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