DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE en su totalidad la solicitud presentada por el Dr. Edgar Dávila, en su condición de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de Víctora Moterano José Tomas, cédula de identidad N° V-6.334.198, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido el 30/06/69, de 33 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio carpintero, hijo de JOSE TOMAS VICTORA (F) y JUANA MOTERANO (F), residenciado en: Maiquetía, Quenepe, Buena Vista, Maiquetía, Casa s/n.
Segundo: DECRETA la privación judicial preventiva de libertad del imputado Víctora Moterano José Tomas, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en todos sus numerales, en concordancia con los numerales 2 y 3 del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fuera detenido el 2/03/03, por Funcionarios adscritos al Comando de Vigilancia Costera de la Guardia Nacional, por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancia Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Tercero: ACUERDA la aplicación para el presente caso del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cuarto: Se asigna como Centro de Reclusión, la Casa de Reeducación y Rehabilitación el Recluso, Internado Judicial El Paraíso, La Planta, en el cual quedará recluido el imputado a la orden del Juez Unipersonal de Juicio correspondiente.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.

En Maiquetía, a los tres (03) días del mes de marzo del años dos mil tres (2003).
LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. MARIA ANTONIETA CROCE R.
EL SECRETARIO,

ABG. DOMENICO RUSSO.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. DOMENICO RUSSO.
CAUSA. N° 4C-3497-03.
MACR/DR.