DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE en su totalidad la solicitud presentada por el Dr. Reinaldo Barazarte, en su condición de Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de Richard Ramón Castro Silva, cédula de identidad N° V-7.992.941, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido el 14/05/66, de 36 años de edad, de estado civil casado, profesión u oficio Comisario de Prefectura, hijo de GREGORIO CASTRO (V) y BERTHA SILVA (V), residenciado en: Naiquatá, Pueblo Arriba, El Vigía 1, Casa N° 20.
Segundo: DECRETA la privación judicial preventiva de libertad del imputado Richard Ramón Castro Silva, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en todos sus numerales, en concordancia con los numerales 2 y 3 del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fuera detenido el 4/03/03, por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Estado Vargas, por la presunta comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Posesión de Sustancias Estupefacientes, previstos y sancionados en el artículo 278 del Código Penal vigente y 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, respectivamente.
Tercero: ACUERDA la aplicación del procedimiento especial abreviado por flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 372 numeral 1 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se ordena la remisión inmediata de las presentes actuaciones en su estado original al Juez Unipersonal de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
Cuarto: Se asigna como Centro de Reclusión, la Casa de Reeducación y Rehabilitación el Recluso, Internado Judicial El Paraíso, La Planta, en el cual quedará recluido el imputado a la orden del Juez Unipersonal de Juicio correspondiente.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.

En Maiquetía, a los cuatro (04) días del mes de marzo del años dos mil tres (2003).
LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. MARIA ANTONIETA CROCE R.
EL SECRETARIO,

ABG. DOMENICO RUSSO.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. DOMENICO RUSSO.
CAUSA. N° 4C-3519-03.
MACR/DR.