DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE totalmente la solicitud presentada por el Dr. Reinaldo Barazarte, en su condición de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de Jorwin Marino Jiménez Fernández, cédula de identidad N° V-15.544.304, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido el 1/10/81, de 21 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de MARINO JIMENEZ (V) y MARIELA FERNANDEZ (F), residenciado en: Barrio 27 de Julio, Bajada Boca El Tanque, Casa s/n, cerca de la Bodega “Anda y Ven”, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, Edwin Rodríguez Peña, cédula de identidad N° V-12.460.392, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido el 12/01/76, de 27 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de BERNAR JOSE GAMBOA (V) y DOMINGA RODRIGUEZ PEÑA (F), residenciado en: Barrio Blanquita de Pérez, Sector 4, Parte Alta, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, y Félix Eduardo García De Rojas, indocumentado, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido el 1/05/78, de 24 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de FELIX GARCIA (V) y GLADYS ROJAS (V), residenciado en: Barrio 27 de Julio, Calle ciega, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas.
Segundo: DECRETA la privación judicial preventiva de libertad de los imputados Jorwin Marino Jiménez, Edwin Rodríguez Peña y Félix Eduardo García De Rojas, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en concordancia con el numeral 3 del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quienes fueran detenidos el 3/03/03, por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación de la Policía Metropolitana del Estado Vargas, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículos Provenientes de Robo y Hurto, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores.
Tercero: ACUERDA la aplicación del Procedimiento Ordinario para el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cuarto: Se asigna como Centro de Reclusión para los imputados, la Casa de Reeducación y Rehabilitación del recluso, Internado Judicial El Paraíso, La Planta, en el cual quedará recluido hasta nueva orden.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjense copias de la presente decisión.

En Maiquetía, a los cuatro (04) días del mes de marzo del años dos mil tres (2003).
LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. MARIA ANTONIETA CROCE R.
EL SECRETARIO,

ABG. DOMENICO RUSSO.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. DOMENICO RUSSO.
CAUSA. N° 4C-3521-03.
MACR/DR.