DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE en su totalidad la solicitud presentada por el Dr. Reinaldo Barazarte, en su condición de Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de Lara Villarroel Sugehy Tatiana, portador de la cédula de identidad N° V-15.755.051, de nacionalidad venezolana, natural de Mérida, Estado Mérida, nacida el 26/05/80, de 22 años de edad, de estado civil casada, desempleada, hija de JOVITO LARA (F) y SIRIA VILLARROEL (V), residenciada en: Calle Monjas, Pasaje Néveri, Casa s/n, Ejido, Estado Mérida.
Segundo: DECRETA la privación judicial preventiva de libertad de la imputada Lara Villarroel Sugehy Tatiana, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en todos sus numerales, en concordancia con los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fuera detenida el 3/03/03, por Funcionarios adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional, por la presunta comisión de los delitos de Transporte de Sustancias Ilícitas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Tercero: ACUERDA la aplicación del procedimiento especial abreviado por flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 372 numeral 1 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se ordena la remisión inmediata de las presentes actuaciones en su estado original al Juez Unipersonal de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
Cuarto: Se asigna como Centro de Reclusión, el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), en el cual quedará recluido el imputado a la orden del Juez Unipersonal de Juicio correspondiente.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.

En Maiquetía, a los cinco (05) días del mes de marzo del años dos mil tres (2003).
LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. MARIA ANTONIETA CROCE R.
EL SECRETARIO,

ABG. DOMENICO RUSSO.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. DOMENICO RUSSO.
CAUSA. N° 4C-3522-03.
MACR/DR.