República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
EN SU NOMBRE
Maiquetía, 7 de marzo de 2003
192º y 143º
Vista la solicitud interpuesta el 26/02/03, por la Dra. Marianela Aguilera, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en la que solicita la desestimación de la causa seguida a los ciudadanos Desiree Márquez Heredia y Jimmi Javier Camacho Nieto, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto las lesiones precalificadas en el presente caso proceden a instancia de parte, este Juzgado a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
Consta en autos, acta levantada por el Funcionario Martínez Jaime Pastor, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre U.E.V.T.T. N° 03 “Vargas”, en la que deja constancia que el día 18/05/02, siendo aproximadamente las 7:45 p.m., en la Av. Interna del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, frente a la Alcabala de Proveedores, se produjo un accidente entre vehículos, resultando lesionados los ciudadanos Franyelit del Valle Salazar Yovera y Jimmi Javier Camacho Nieto, siendo notificado éste hecho a la Dra. Marianela Aguilera, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público.
Consta igualmente en autos, experticias de reconocimiento médico legal, N° 115 y 1718, del 31/05/02 y 11/06/02, practicadas a Franyelit del Valle Salazar Yovera y Jimmi Javier Camacho Nieto, por los Dres. Edward Moran y Cesar Little García, respectivamente, en su condición de Médicos Forenses adscrito a la Medicatura Forense del Estado Vargas, en la que se deja constancia que el tiempo de curación e igual tiempo de privación de ocupaciones habituales de las lesiones sufridas por ambos ciudadanos, es de aproximadamente ocho (08) días, salvo complicaciones.
Ahora bien, observa este Juzgador que ciertamente las lesiones sufridas por los ciudadanos Franyelit del Valle Salazar Yovera y Jimmi Javier Camacho Nieto, son de carácter leve, en virtud del reconocimiento médico legal practicado, encontrándose tipificadas en el artículo 418 del Código Penal, y dada las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, y de acuerdo a lo indicado por el Ministerio Público en su solicitud, dichas lesiones se consideran culposas, las cuales proceden sólo a instancia de parte de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 422 del Código Penal. En consecuencia, lo procedente en este caso es desestimar los hechos objeto del proceso seguido a los ciudadanos Desiree Márquez Heredia y Jimmi Javier Camacho Nieto, toda vez que, su enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada, ello de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 1° del artículo 422 del Código Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, declara CON LUGAR la solicitud interpuesta el 26/02/03, por la Dra. Marianela Aguilera, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, y en consecuencia DESESTIMA los hechos objeto del proceso seguido a los ciudadanos Desiree Márquez Heredia y Jimmi Javier Camacho Nieto, toda vez que, su enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada, ello de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 1° del artículo 422 del Código Penal. Y así se decide.
Se ACUERDA devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a fin de que de cumplimiento a lo previsto en el encabezamiento del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio.
LA JUEZ DE CONTROL
DRA. MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO
EL SECRETARIO
ABG. DOMENICO RUSSO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
ABG. DOMENICO RUSSO
Solicitud: 4C-S18-03.
MACR/DR.
|