CAPITULO III
DISPOSITIVA

Con base en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se impone al ciudadano ELY REYNALDO PACHECO GALARRAGA, del Auto De Detención dictado en por el Extinto Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal del Municipio Vargas del Distrito Federal Instancia, por la presunta comisión del delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el articulo 62 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público. SEGUNDO: En cuanto a lo alegado a la defensa en lo que respecta a la violación del debido proceso, este tribunal la declara SIN LUGAR, por cuanto el imputado de autos fue detenido por una orden judicial expedida por un tribunal, por lo cual no podríamos hablar de privación ilegitima de la libertad, todo de conformidad con el numeral 1° articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. TERCERO: ADMITE en su totalidad la solicitud presentada, por el Ministerio Público y en consecuencia, se ACUERDA la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, sustitutiva al imputado ELY REYNALDO PACHECO GALARRAGA, Titular de la cédula de identidad N° 10.340.282,: De nacionalidad Venezolano, natural de Río Chico, Estado Miranda, fecha de nacimiento 26-02-70, de 33 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Profesor, hijo de Santiago Galárraga de Pacheco y José del Carmen Pacheco, residenciado en San José de Barlovento, Calle Bolívar, Casa N° 57-27, Estado Miranda ,detenido en fecha 28-02-03, de conformidad con el artículo 256, ordinal ° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirá en la Presentación cada OCHO (08) DÍAS ante la sede de la Fiscalia y la sede de este tribunal. QUINTO Se ORDENA la remisión de la presente causa a la Fiscalia del Ministerio Público.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjense copias de la presente decisión. En Maiquetía a los Once (11) días de Marzo de 2003. Cúmplase.

EL JUEZ

DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA

ABG. JUDITH NIETO

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.

LA SECRETARIA

ABG. JUDITH NIETO
Causa N° 5C-940-03
AOUM/