REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS


Maiquetía, 17 de Marzo de 2003
192° y 142°

Por recibidas las presentes actuaciones provenientes de la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida a la ciudadana CARMEN MARIA BERMÚDEZ VALOR, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, se observa que el hecho punible se cometió el fecha 05-12-93. Ahora bien, la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su artículo 227 establece que la prescripción para los delitos contemplados en esta Ley es de 5 años y por cuanto desde que se cometió el presunto hecho punible hasta la presente fecha ha transcurrido mas de NUEVE AÑOS, de lo cual constituye mas del tiempo útil y necesario para que opere la prescripción de la acción penal, en consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de La Causa, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedente, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a la ciudadana CARMEN MARIA BERMÚDEZ VALOR, C.I. V- 6.495.572, por cuanto la acción penal se ha extinguido, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el artículo 227 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese la presente decisión
EL JUEZ

DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA

ABG. JUDITH NIETO

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.

LA SECRETARIA

ABG. JUDITH NIETO

Causa N° 5C-3094-02