CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con base en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley emite los siguientes pronunciamientos, PRIMERO: se ACUERDA la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo con articulo 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se NIEGA la solicitud del Ministerio Público en cuanto a la Privación Judicial Preventiva de Libertad y se DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano GONZALEZ LEON RAMON ALFREDO, Titular de la 13.113.820, de nacionalidad venezolano, nacido en Caracas, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 31-10-1977, residenciado en Calle el Barco, la Salina, Casa color Blanca, al lado del Barco, Catia la Mar, Estado Vargas, hijo de Mario González y Carmen Alicia León, detenido en fecha 16-03-03, de conformidad con el articulo 253 y con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual consistirá en la presentación periódica cada QUINCE (15) días ante la sede de este tribunal y al sede de la Fiscalia, de conformidad con el ordinal 3 del articulo 256 en relación con el articulo 253 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito que el representante del Ministerio Público precalificó como LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjense copias de la presente decisión. En Maiquetía a los Diez y siete (17) días de Marzo de 2003. Cúmplase.
EL JUEZ
DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN
La Secretaria
ABG. JUDITH NIETO
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.
La Secretaria
ABG. JUDITH NIETO
Causa N° 5C-3820-03
AOUM/
|