CAPITULO III
DISPOSITIVA

Con base en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley emite los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: NIEGA la solicitud del Ministerio Público y en su lugar acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo con articulo 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa en cuanto le sea concedida una Medida Cautelar a los imputados y en su lugar Se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los imputados EDESIO ONEIVER RONDON GUILLEN, Titular de la cédula de identidad N° 14.142.394, quien dice ser y llamarse como queda escrito: De nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, residenciado en Kilómetro 12, del Junquito Barrio El Cafetal, casa S-N, escalera 14, Sector La Redoma, hijo de padre EDESIO RONDON (vive) y Madre EDILIA GUILLEN (vive) y VILLEGA VISBAL JOSE ANTONIO titular de la cédula de identidad N° 12.480.980, quien dice ser y llamarse como queda escrito: De nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en El Barco La Salinas, casa Color Blanco, al lado del Barco, hijo de padre MARIO EFRAIN GONZALEZ PADRON (vive) y de CARMEN ALICIA LEON BERMUDEZ (vive), de conformidad con lo establecido en el articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los hechos que el Ministerio Público precalifico como ROBO AGRAVADO, LESIONES INTENCIONALES PERSONALES MENOS GRAVES Y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los articulo 460, 415 y 377 del Código Penal respectivamente,. Líbrese oficio al Jefe del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas a los fines de que sean trasladados a la Casa de Reeducación y Rehabilitación del Recluso, Internado Judicial La Planta. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes legalmente notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ACUERDA la práctica del Reconocimiento en Rueda de Individuos, de conformidad con el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia el mismo se llevara a cabo el día 31-03-2003, a las 11:00 a.m, quedando legalmente notificadas las partes. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes legalmente notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjense copias de la presente decisión. En Maiquetía a los DIEZ Y SIETE (17) días del Mes de Marzo de 2003. Cúmplase.
EL JUEZ

DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN

La Secretaria

ABG. JUDITH NIETO

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.

La Secretaria

ABG. JUDITH NIETO
Causa N° 5C-3821-03
AOUM/