CAPITULO III
DISPOSITIVA

Con base en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la solicitud formulada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico del Estado Vargas en cuanto a la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO establecido en él articulo 372 ordinal 1º y 373 del Código Orgánico Procesal Penal por considerar que existen elementos de convicción en actas, asimismo, la aprehensión fue en flagrancia de conformidad con el articulo 248 ejusdem. SEGUNDO: Se NIEGA la solicitud de la defensa en cuanto le sea otorgada a la imputada de marras medida cautelar sustitutiva de la libertad y en su lugar se DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad de la ciudadana NOVA DE HERNANDEZ GINA, Titular de la 13.408.742, de nacionalidad venezolana (adquirida), natural de Santo Domingo, nacido el 20-11-1960, de 43 años de edad, de estado civil Casada, de profesión u oficio Peluquera, hija de Confesor Nova y Mérida Pérez, residenciado en Calle las Delicias, Casa N° 72-43, Anaco, Estado Anzoátegui, detenida en fecha 16-03-03, este Tribunal la ACUERDA, de conformidad con el articulo 373 concatenado con los artículos 250 y 251 todos del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto el Presunto hecho punible merece pena privativa de libertad y la acción no se encuentra evidentemente prescrita existen así mismo elementos de convicción para presumir que la imputada ha sido la autora o participe del hecho, ya que consta en acta policial suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional y firmada por testigos, la presunción razonable de peligro de fuga por la magnitud del daño causado, la pena que podría llegar a imponerse, por la nacionalidad de la imputada, y por cuanto la precalificación del delito interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Publico es Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas establece una penalidad de diez (10) a veinte (20) años y de conformidad con el articulo 251 parágrafo primero establece “se presume el peligro de fuga en caso de hechos punible con penas privativa de libertad cuyo termino máximo Sea igual o superior a diez (10) años”. TERCERO: Se ORDENA la remisión de la presente causa al Tribunal Unipersonal de Juicio. Líbrese oficio al Jefe de la División Nacional contra el Trafico Aéreo de Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas a los fines de que sea trasladada la ciudadana NOVA DE HERNANDEZ GINA, al Instituto Nacional de Orientación Femenina (I.N.O.F.), Los Teques, Estado Miranda. Centro Penitenciario éste en el cual quedará recluida a la orden de este Tribunal y en su oportunidad legal a al orden del Juez de Juicio correspondiente.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjense copias de la presente decisión. En Maiquetía a los DIEZ Y OCHO (18) días de Marzo de 2003. Cúmplase.

EL JUEZ

DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN

La Secretaria

ABG. JUDITH NIETO

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.

La Secretaria

ABG. JUDITH NIETO
Causa N° 5C-3822-03
AOUM/