DISPOSITIVA

Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir y expone: Visto lo alegado por las partes así como de las actas que cursan en la presente causa se evidencia que efectivamente el imputado presenta un requerimiento por ante el tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, con la causa No. 2E-576-00, y que la misma trata sobre una REVOCACION del DESTACAMENTO DE TRABAJO, dado por ese mismo tribunal, revocatoria esta que es de fecha 24/03/20003, en consecuencia este Tribunal emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLINA la competencia de la causa seguida al ciudadano RAUL DARWIN OROPEZA NAVARRO, titular de la cédula de identidad Nª 12.165.568, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: De nacionalidad Venezolana, natural de la guaira, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de VIOLETA DE OROPEZA (v) y GUSTAVO OROPEZA (v), residenciado en La Guaira, Barrio Bolívar, callejón K-3, casa s-n, estado Vargas, en el Tribunal Segundo de ejecución de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con los artículos 67, 69, 73 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Declara SIN LUGAR la solicitud de Medida Cautelar interpuesta por la defensa y en consecuencia el imputado seguirá detenido y puesto a la orden del tribunal de Ejecución respectivo que libro la Orden de Captura, en consecuencia quedara a la Orden de la Unida Especial de Seguridad Ciudadana, hasta que el precitado imputado sea puesto a la orden del tribunal en que se ha declinado la presente causa. Es todo”.

Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión, en Maiquetía, a los VEINTIOCHO (28) días del Mes de Marzo de 2003.
EL JUEZ

DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA

ABG. GIOVANA LANDER

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.

LA SECRETARIA

ABG. GIOVANA LANDER

Causa N° 5C-3841-03
AOUM/Gl